El restaurante Zulu rechazó atender a una conocida instagramer amparándose en el derecho de admisión. Ella posteó en sus redes sociales y el hecho se viralizó. Y puso en tela de juicio la facultad que tienen los locales abiertos al público para prohibir el acceso a determinadas personas. No existen leyes al respecto, pero ese tipo de medidas riñe con preceptos legales que establecen el derecho a la no discriminación, según la opinión de un especialista.
Laurys Dyva, que tiene más de 5 millones de seguidores en Instagram hizo una reserva en el renombrado restaurante, pero en la recepción y antes de ingresar le mostraron la tarjeta roja con el argumento del Derecho de No Admisión, sin ninguna otra explicación. La afectada informó luego en sus redes que representantes de Zulu le dijeron que había sido un error del guardia que la comunicó la determinación. Nosotros quisimos hablar con Rene Meza, uno de los propietarios del local, pero se excusó diciendo que estaba en una reunión.
Laurys es una escultural modelo que saltó a la fama cuando posteaba que ganaba 500 millones de guaraníes al año a través de la plataforma OnlyFans, una página paga de contenido erótico sexual. Ella no estaba vestida de forma provocativa, pero tenía un atuendo que ponía de resalto las partes más resaltantes de su anatomía. Se especuló en las redes de que este podría ser el motivo de la no admisión.
El mismo caso denunció otra cuerona, Ana Paula Galli y ocurrió en el restaurante Napoleón. El argumento fue el mismo “la casa se reserva el derecho de admisión”. Ella comentó al diario Crónica “ni siquiera vine muy escotada o con una ropa muy corta”, pero al igual que Laurys Dyva estaba con un atuendo que destacaba su exuberancia corporal. Lo notable de este hecho es que ambos locales Zulu y Napoleón pertenecen a los mismos dueños. Los hechos ocurrieron con diferencia de días.
No existe en nuestro país ninguna legislación al respecto. Se trata de una costumbre amparada en esa leyenda de que “la casa se reserva el derecho de admisión” que rigen no solo para los locales gastronómicos sino para cualquier empresa que tiene atención al público. Existen numerosos casos como los denunciados por ambas mujeres. En el 2016, el Britania Pub fue denunciado porque invitaron a salir a dos mujeres que estaban tomadas de la mano y dándose un “piquito”. Quizás el caso más emblemático fue el protagonizado por el desaparecido restaurante Un Toro y Siete Vacas.
En noviembre del 2013, el desaparecido restaurante había colocado un cartelito en la puerta de entrada diciendo que no iba a permitir la entrada a los senadores que votaron a favor del Víctor Bogado miembro de la Cámara Alta que estaba acusado de un caso de corrupción. Su ejemplo fue imitado por otros restaurantes y locales de todo tipo. Su propietario, Toti Resquín había dicho que consultó previamente con la Asociación de Restaurantes del Paraguay (ARPY) al que estaba asociado.
Oliver Gayet, actual presidente de la ARPY informó que no existe una norma para los restaurantes asociados. Cada local se reserva el derecho de admisión. “El propietario puede decidir si admite o no a un cliente. Cada uno se reserva ese derecho de acuerdo a lo que ve en la persona, por ejemplo, si está borracho, mal vestido y simplemente porque no le cae bien. Puede haber miles de trasfondos, porque es un político bandido, lo que vos quieras”, dijo.
“A veces hay clientes que se ofenden por la presencia de determinadas personas. Pagan mucho dinero para disfrutar en un ambiente tranquilo y no quieren compartir con personas determinadas. A mí no me ocurrió nunca, eso de prohibir la entrada a alguna persona. Solo una vez tuve que invitar amablemente, a salir a algunos clientes que se pasaron de copas. En otros países es igual que acá la casa se reserva ese derecho, todos tienen un pequeño cartelito”, expresó finalmente.
Es probable que muchos de nosotros habremos visto alguna vez en algún local, comercio, o entidad el famoso cartelito que reza “La casa se reserva el derecho de admisión”. Es más, la mayoría da como legítimo el derecho del propietario o del responsable de admitir o no a las personas. No existe legislación al respecto, pero hay normas que nadie se atrevería a desacatar. Como por ejemplo que uno no puede entrar gritando o hablando en voz alta en una biblioteca.
El abogado David-Eleuterio Balbuena Pérez escribió un enjundioso ensayo acerca de “El derecho de admisión en los establecimientos abiertos al público. Una aproximación a su contenido esencial desde la óptica de los derechos fundamentales”, donde señala que el derecho de admisión no puede invocarse para vulnerar derechos consagrados en la Constitución Nacional.
“En primer lugar – dice el ensayo- se considera necesario establecer como punto de partida la afirmación de que no es cierto que exista un ilimitado y reservado derecho de admisión cuyo ejercicio sea discrecional ―o arbitrario― para los titulares del establecimiento o local público al que se pretenda acceder. Es decir, que el derecho de admisión no significa que el titular del establecimiento tenga derecho a no dejar acceder a quien quiera sin dar razones o aduciendo motivos absurdos”.
“No importa quién sea ni de quién se trate: un establecimiento abierto al público no puede negar el acceso o la permanencia a las personas de forma caprichosa, creativa o arbitraria. Es posible que algunos establecimientos públicos fijen una serie de normas de ingreso, de conducta en el interior del local, o incluso de indumentaria apropiada para los mismos. En esos casos, el incumplimiento de dichas normas puede conllevar la denegación del ingreso en el local o la expulsión (que siempre deberá ser pacífica y nunca violenta). Pero lo que no puede tener cabida es que, cumpliendo todas las normas referidas, se deniegue el ingreso aduciendo una suerte de derecho reservado de admisión.” Sigue diciendo.
“El derecho de admisión, por tanto, nunca podrá invocarse para denegar el ingreso o impedir la permanencia en un establecimiento público, si los motivos son de raza, sexo, color de piel, religión, dimensiones del cuerpo, forma de vestir, orientación sexual, ideología política, discapacidad, invidencia, sordera, calvicie o melena, etc., o cualquier otra causa que implique trato desigual, arbitrario y discriminatorio”, añade el citado estudio.